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Por Yann Richard;
No pretendo agotar un tema tan delicado y a menudo tratado (o maltratado) después de la revolución islámica de Irán, el de la condición femenina. En este aspecto, el shiísmo difiere poco del sunniismo, aunque la situación de la mujer es mejor en Teherán que en muchos países dominados por el Islam sunní de los que se habla menos, comenzando por Arabia Saudí. Una bibliografía básica permite aproximarse a la cuestión: Fariba ADELKHAH: La revolution sous le voile: Femmes Islamiques d'Iran [próxima trad. cast.: La revolución bajo el velo. Mujeres iraníes y régimen Islamista, Bellaterra, Barcelona, 19661, Karthala, París, 1991.] Farah AZARI, ed.: Women of Iran : The Conflict with Fundamentalist Iran, Londres, 1983. Erika FRIEDL: Women of Deh Koh: Lives in a Iranian V illage, Washington‑Londres, 1989. Ziba MIR HOSSEINI: Marriage on Trial: Study on Islamic Family Law, Londres, 1993. Guity Nashat, ed.: Women and Revolution in Iran, Boulder, 1983. Elie Sanasarian: The Womens Rigthts Movement in Iran. Mutiny, Appeasement and Repression fron 1900 to Khomeini, Nueva York, 1982. Se pueden añadir textos de Ali Shariati o del ayatollah Mothlihari que evocan el estatuto de la mujer desde una perspectiva ideológica de renovación islámica.
He procurado, en el capítulo que sigue, presentar una perspectiva ligeramente distinta a la de estos libros y de numerosos artículos sobre el tema aparecidos después de la revolución. Mi punto de vista no es sociológico. La práctica marginal y el discurso por el que justifica me parecen tan instructivos como la norma para hacer comprender la distancia entre las formas históricas del comportamiento religioso y los principios teológicos. En el caso del matrimonio temporal se trata de una práctica excepcional pero vergonzosa: abominación para los unos, cómoda astucia para los otros. El estudio de esta original forma de la ley religiosa y de la forma en que la moral sexual es utilizada, justificada o explicada, permite dar la vuelta a algunos estereotipos sobre Islam y sexualidad. Se nota que, en fin de cuentas, las actitudes sexistas no dependen tanto de la religión como de la mentalidad. Entre Córcega, Sicilia y el Irán, la defensa del honor familiar toma directamente formas distintas, pero el problema de fondo es el mismo. De la familia monógama, que es la forma de pacto para la mayor parte de los musulmanes, así como para las sociedades occidentales, a la poligamia que es una desviación frecuente, las legislaciones han adoptado revoluciones diversas.
No hay directamente una interferencia masculina, aunque el poder masculino sea a menudo una metáfora del poder del estado. Hay de hecho profundas divergencias entre las concepciones familiares de shiíes progresistas que buscan la abolición de la poligamia y del repudio y las de pensadores más tradicionalistas, que justifican estas formas jurídicas para defender la familia patriarcal contra sus detractores, influidos por el individualismo occidental o por doctrinas materialistas. En las convergencias realmente se ocultan intenciones divergentes. Uno defiende el matrimonio temporal insistiendo en la autoridad del padre de familia o el marido, otro valorando la igualdad entre el hombre y la mujer. Queda una impresión de utilitarismo: los dogmas son evocados para responder a cuestiones apremiantes. La religión está más próxima a los hombres que a Al-l?h.
A diferencia del cristianismo, que valora el celibato y la continencia como primicias del estado angelical en el Reino de Al-l?h, y sobrevalora el simbolismo espiritual del matrimonio, el Islam anima a los hombres a desposarse carnalmente. Condena la fornicación para evitar desórdenes sociales, no para limitar los excesos sexuales masculinos, ya que para el Islam el instinto sexual es bueno, por ser conforme a la naturaleza. Se considera, pues, que la copulación es buena en sí misma, y aunque las restricciones legales dificultan su práctica legítima fuera del matrimonio, no la hacen imposible. Además, el que desee denunciar una unión ilícita tiene que ?haber visto el estilete en el tarro de colirio?, (1) lo cual deja a los amantes bastante bien protegidos (sin librarles de las reacciones superficiales de los padres de la mujer seducida, que en la mayoría de los países musulmanes tienen sobre ella derecho de vida y muerte). El paraíso musulmán no está asexuado. Al contrario, está poblado de huríes de grandes ojos y mirada modesta, eternamente jóvenes, vírgenes de senos torneados, hermosas como el rubí y el coral, recluidas en unos pabellones y purificadas (listas para el amor) en todo momento.
Una de las críticas más frecuentes que se le hace al Islam es que sólo piensa en el placer del hombre, que es injusto con las mujeres. Los militantes Islamistas, con su obsesión por los asuntos del sexo y la reclusión de las mujeres, sus mil y una normas sobre el coito y el pudor, no hacen nada para cambiar los estereotipos machistas. Pero su ascetismo de fachada oculta unos ojos concupiscentes, atrapados entre la apología de la discreción virtuosa, la justificación de la actividad sexual masculina más desenfrenada posible (para evitar desórdenes psicológicos) y la escasez de las mujeres disponibles lícitamente para este ejercicio. Una vez en el poder, en todos los países, humillan a las mujeres, aunque no tanto como su modelo no confesado, los rigoristas wahhabíes de Arabia, que nunca han sabido lo que es la emancipación ni las reivindicaciones igualitarias de las feministas: obligación de llevar tapado el cabello y todo el cuerpo excepto las manos y la cara en los lugares públicos, restricciones profesionales diversas, discriminación sexual en los lugares públicos, reclusión más o menos rigurosa en los espacios privados de las viviendas, vigilancia severa y tratos injustos en el matrimonio, en el que la mujer es la sirvienta de su marido, destinada a proporcionarle placer sexual, hijos y asistencia doméstica gratuita. Como recompensa, el marido, al menor capricho, puede repudiar de modo inapelable a su mujer y separarla de sus hijos. Por no hablar de la inferioridad jurídica, pues un hombre cuenta por dos mujeres en los testimonios ante un tribunal, así como en el reparto de la herencia. (Por no hablar tampoco de la excisión, que no tiene nada que ver con el Islam como religión, y casi no se practica en ninguna zona shií, que yo sepa, aunque el asunto fue debatido por los teólogos en el siglo XVII).
Los apologetas Islamistas esgrimen argumentos con los que pretenden demostrar que el Islam libera a la mujer, aunque eso haga sonreír a algunas militantes feministas de los países occidentales. Para empezar, dicen estos teólogos ?y está reconocido históricamente?, el Islam mejoró considerablemente la condición de las mujeres de la sociedad beduina que, en la época de Muhammad sufrían toda clase de malos tratos, como las inmolaciones rituales de niñas, los repudios sin contrapartida financiera y la esclavitud casi generalizada. El Islam garantiza a la mujer un régimen personal ventajoso, si se compara con el de las mujeres de hace tan sólo varias decenas de años en muchos países occidentales de los llamados desarrollados: derecho a la propiedad personal, a la independencia económica (por ejemplo, a tener una cuenta bancaria), a la herencia, al respeto de su dignidad en la vida pública, etc. Para los Islamistas, el horror de la explotación mercantil del desnudo femenino es una muestra de la falta de respeto de los occidentales a sus esposas, mientras que el velo, por el contrario, es una protección que garantiza la intimidad, el pudor, el respeto a la persona. Una mujer repudiada puede exigir el pago íntegro de su mahr (viudedad), que con frecuencia se fija en el momento de la boda a un precio tan elevado que el marido debe renunciar al divorcio: con repudio o sin él, en ambos casos se preserva el interés legítimo de las mujeres.
El concepto pertinente en este caso para los musulmanes, el de namus, es difícil de traducir o explicar para los occidentales (aunque se reconoce en él la palabra griega nomos, la ley). Se trata al mismo tiempo de la virtud de las mujeres y la reputación de la familia, realidades invisibles pero tan sensibles y vulnerables que movilizan inmediatamente las conciencias en caso de peligro. Es lo que las sociedades de las orillas septentrionales del Mediterráneo llaman el honor, en sentido absoluto: un valor moral defendido por los hombres, pero del que son depositarias las mujeres. Cuanto más peligre en honor, más herida estará la susceptibilidad viril de maridos y hermanos, capaz de llevarles al homicidio o al suicidio si es preciso. El chador que espanta a nuestras feministas es una protección contra el miedo irracional a perder el namus. La sociedad permisiva iraní de antes de la revolución exponía este frágil tesoro al multiplicar las ocasiones de encuentros, contactos, relaciones contrarias al rigor puritano y celoso de los hogares bien guardados, a la reclusión preventiva de las mujeres y las muchachas. El que no vela por el namus de su familia es un hombre sin verg?enza, sin decencia y sin educación. La posibilidad de que este namus sea violado, o de una simple mirada impúdica, se considera una catástrofe, algo que los predicadores se encargan de inculcar en el espíritu timorato de sus fieles. Más allá del mantenimiento del rigor moral familiar y sexual, se sirven de estas imágenes emotivas para condenar los intentos extranjeros de apoderarse de la patria islámica: cualquier incursión, aunque sea meramente cultural, equivale a una penetración impura, a una violación. (2)
Además de estos debates sobre el Islam liberador de las mujeres que promueven, de Yakarta a Rabat, predicadores y militantes de todas las confesiones del Islam, el shiísmo también posee varias particularidades en lo que respecta a la condición de la mujer y el matrimonio. De entrada conviene recordar que esta rama del Islam procede de una Señora, Fátima, la hija del Profeta, investida de todas las cualidades sobrenaturales que luego fueron transmitidas a sus descendientes, los imames. Incluso se invoca su intercesión, así como la de otras santas mujeres, en Qom y otros lugares. Si una mujer hereda carisma profético, y su descendencia prevalece ‑a falta de progenie masculina‑ en los derechos sucesorios sobre la descendencia masculina de los padres en línea indirecta, ¿cómo no se va a respetar el derecho de las mujeres en materia de herencia? De ahí la originalidad del derecho imamí en relación con el sunnismo: cuando no hay herederos varones, concede toda la herencia de un difunto a sus hijas. (3)
Matrimonio de placer, el mito
La particularidad del shiísmo reside sobre todo en una institución del Islam primitivo condenada por el sunnismo, la del matrimonio temporal o ?más exactamente? el matrimonio ?de placer? ( mot'a ). Aunque esta particularidad doctrinal y ética es conocida como shií, y forma parte como tal del planteamiento teológico y las polémicas entre shiíes y sunníes, al parecer sólo se practica oficialmente en Irán. Incluso hay quien piensa que es un residuo de la Persia preislámica. La costumbre del matrimonio temporal tal vez esté admitida entre los shiíes de Iraq ?pero como una anomalía?, aunque la ley no la reconoce; en el Líbano los ulemas shiíes la recomiendan, aunque oficialmente no sea legal. (4)
Pero no se puede hablar de la vida sexual sin encontrar inmediatamente unas fantasías llenas de enseñanzas:
Un hombre es abordado por una mujer completamente tapada con su velo negro, que la hace irreconocible. La mujer le pregunta si quiere hacer un matrimonio temporal de un mes con ella. El hombre duda, pero no quiere perder la oportunidad. Le pide que se levante un poco el velo para poder verla. La mujer se niega, diciendo que si se quiere unir a ella temporalmente debe aceptar no verla antes, y le asegura que no quedará decepcionado. Él acepta un matrimonio de tres noches.
La dama del velo negro le lleva a una casa hermosa como un palacio, y ordena a sus sirvientes que le lleven al baño, le vistan con ropas finas y le conduzcan a su habitación. Una vez lavado, perfumado y vestido, es conducido a una habitación llena de encanto donde le espera la dama del velo. Muy excitado, la felicita por su buen gusto, impaciente por ver su cara. Después de realizar la ceremonia ritual del matrimonio provisional, la mujer se quita el velo y el hombre queda maravillado por su belleza y su garbo. Pasados tres días y tres noches, y terminado el contrato, el hombre, lamentando haber limitado la duración de la unión, le ruega que prolonguen ese matrimonio temporal. Pero ella no lo acepta, arguyendo que eso lo tenía que haber pensado antes, y les dice a sus sirvientes que le acompañen a la puerta.
Este es el mito del matrimonio temporal, fabulado por los hombres como un cuento de Las mil y una noches, tal como lo escuchó varias veces una socióloga perspicaz en una investigación realizada en Irán. (5) De acuerdo con la tradición islámica, la trama de esta historia gira en torno al hombre y su deseo sexual. Deseo ciego (el hombre no ve a la mujer a la que se une) que es la norma y constituye la justificación suficiente del matrimonio provisional. Pero lo sorprendente es que la iniciativa de la mujer se adelanta al héroe de la historia: se puede apreciar el papel femenino en la elección de compañero (el que ella desea), y en el rechazo después de la consumación del placer, ya sea porque ha obtenido la satisfacción que buscaba, ya sea porque, con su negativa a prolongar el matrimonio, haya querido evitar que prevalezca el placer del hombre. También se puede apreciar el carácter onírico, libre de ataduras materiales y temporales: no aparece ningún niño al final de esta unión, que sólo se debe a la búsqueda de un gozo desenfrenado; tampoco el dinero es motivo de molestias o discusiones por el contrato, ya que la mujer no parece tener ninguna necesidad y es... ?libre!
La teoría
En cambio, en la justificación tradicional del matrimonio temporal lo único que se tiene en cuenta es la satisfacción del hombre. El único límite que se pone a esta satisfacción es la prohibición, bastante llevadera, de mantener contactos carnales desde la salida a la puesta del sol durante los treinta días del ramadán. El celibato ascético es una violencia contra la naturaleza, y los musulmanes por lo general lo proscriben. Se basan en un famoso hadith atribuido al Profeta, ?No debe haber monaquismo en el Islam? ( la rahbaniya fi'l‑eslam ), que enlazaría con un versículo del Corán: ? Hemos establecido en los corazones de aquellos que le siguen [a Jesús] la mansedumbre, la compasión y la vida monástica que han instaurado ?no se la hemos prescrito? movidos únicamente por la búsqueda de la satisfacción de Al-l?h ? (LVII, 27). Bien es cierto que Louis Massignon, tras examinar las exégesis coránicas más antiguas, niega la autenticidad del hadith y afirma que algunos musulmanes aceptaban el voto de castidad, que fue condenado en época muy tardía. (6) Pero sus esfuerzos de orientalista cristiano por justificar las prácticas ascéticas son desautorizados por la mayoría de los musulmanes, y en concreto por los shiíes.
Según la tradición shií, fue el califa Omar quien prohibió a los sunníes el matrimonio provisional, y lo hizo por su animosidad personal hacia el Imam Ali. (7) He aquí la bella historia, devotamente relatada por los teólogos:
Omar ibn al‑Jattab [el segundo califa] estaba resentido con su santidad el Imam Ali, pues éste pretendía que cada noche tenía relaciones conyugales con una de sus mujeres. Decidido a coger en falta esta pretensión vanidosa, Omar le invitó a cenar a su casa. Dio instrucciones a sus criados para que retrasaran la hora de la cena, de modo que Ali tuviera que quedarse a pasar la noche. Su santidad Ali aparentó seguir el juego de Omar y aceptó quedarse a dormir allí mismo. Al alba Omar corrió a la alcoba de Ali para despertarle con el pretexto de la oración matinal. Omar le preguntó: ?¿Recuerdas que alardeabas de hacer eso todas las noches?? ?Sí? contestó el Imam Ali. ?Entonces ?dijo Omar?, esta noche estabas en mi casa y ninguna de tus mujeres estaba contigo... ? ?Pregúntale a tu hermana?, objetó Ali. Omar se enfureció tanto que salió de estampida e inmediatamente decretó la prohibición del matrimonio de placer y la lapidación de los que lo siguieran practicando.
Como sugiere Shahla Haeri, las múltiples dimensiones de esta anécdota, que probablemente no tiene ningún fundamento histórico, nos introducen de lleno en la rivalidad entre el sunnismo y el shiísmo: la potencia sexual de Ali (y por lo tanto, por extrapolación metafórica, su poder político), su emasculación simbólica ?fallida? por su enemigo Omar, y por último la humillación sufrida por el califa cuando su hermana, sin violar por ello la ley religiosa, se escabulle de la rigurosa vigilancia del honor familiar. Es de señalar la inexistencia de la dignidad femenina, pues cualquier criada habría servido en esta historia si no se tratara, precisamente, de humillar la memoria deshonrada de ?Omar, rebajando a su hermana al papel de alivio de los impulsos del macho Imam. Para los shiíes, la justificación totalmente irracional del matrimonio de placer y la negativa a sancionar los abusos se refuerzan con la prohibición del califa deshonrado.
La práctica del matrimonio temporal no es un residuo folclórico o una costumbre bárbara pudorosamente arrinconada por la sociedad como una desviación vergonzosa de las buenas costumbres. Los teólogos shiíes clásicos la consideran totalmente legítima, cuando no recomendable, y el código civil iraní, desde que existe, reconoce la legitimidad de dicha unión, y garantiza los derechos recíprocos de los esposos ?de placer?, así como los de los hijos habidos de ese matrimonio (un elemento fundamental, conociendo la obsesión de los musulmanes por la filiación ilegitima y la condición inmunda reservada a los hijos nacidos fuera del matrimonio).
Fecha: 01-12-2008
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