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De aprobarse una nueva ley de divorcio, ¿qué ocurrirá con el patrimonio de la ex esposa? Según el proyecto de ley que el Senado comenzó a analizar esta semana, la mujer ya no recibirá pensión de alimentos ni tendrá derecho a heredar. Entonces, ¿en qué situación material quedarán las nuevas divorciadas? ¿Serán más pobres que las actuales anuladas?
Por Beatriz Burgos
El pleno del Senado inició esta semana la discusión de uno de los proyectos de ley más polémicos de los últimos años: El que modifica la ley de matrimonio civil. En otras palabras, la temida, polémica, vapuleada y resistida ley de divorcio.
Luego de casi seis años de ser aprobado en la Cámara de Diputados, por fin el proyecto alcanza una instancia clave para el divorcio vincular.
Sin embargo, entre la feroz oposición declarada por la Iglesia Católica, y la disputa entre legisladores liberales y conservadores, hay un aspecto en el proyecto de vital importancia, en especial para las mujeres: La situación patrimonial que acompañaría un eventual divorcio.
Si una mujer opta por divorciarse, ¿qué ocurrirá con su patrimonio? ¿qué derechos materiales conservará una vez que deje de ser ?la señora de???
Si una pareja decide anularse hoy, necesariamente se requiere de dos aspectos esenciales: Tener dinero para pagar un abogado, y el necesario acuerdo entre los cónyuges.
De no existir este último, los esposos continúan casados literalmente ?hasta que la muerte los separe?, por lo tanto, permanecen todas las obligaciones y derechos pactados cuando se juraron amor para el resto de sus días.
A juicio de algunos abogados, no deja de ser curioso que, por ejemplo, aunque el caballero haya abandonado la casa hace 30 años, tenga otra pareja y nuevos hijos, la señora sigue recibiendo pensión ?para su beneficio y no la que le corresponde también a los hijos- hasta que se cumpla el mandato bíblico de que sea la muerte, y no la ley, quien los desvincule. Lo mismo ocurre con la herencia. Estos dos derechos, el de recibir una pensión de alimentos y de heredar, son los que, si no se anulan, seguirán rigiendo.
Sin embargo, la anulación todo lo cambia. Ya que es necesario el acuerdo entre los esposos, lo que hoy se estila es pactar las condiciones económicas en que quedará la mujer, pero se renuncia a la pensión de alimentos entre cónyuges, al derecho a heredar, e incluso a posibles derechos previsionales. Algo así como ?te doy la nulidad siempre y cuando me des la casa o el auto, o lo que tengas?, y siempre bajo el prisma del ?tejo pasado?, como se estila en Chile. Si el marido acepta, todo vínculo patrimonial se termina.
Pero, ¿qué ocurrirá en estos mismos términos si se aprueba el actual proyecto de ley de divorcio?
Un sector importante de detractores del actual texto plantea que la mujer quedará más empobrecida si se comparan los beneficios materiales que recibe hoy con la mera nulidad. Esto, porque de existir el divorcio también se pierden los derechos previsionales, hereditarios y de alimentos.
Sin embargo, no es tan así. ?La eventual situación de desmedro de la mujer varía según el régimen patrimonial que se pactó al momento de casarse?, explica Carlos Pizarro, profesor de Derecho Civil de las universidades Diego Portales y de Chile. Es decir, dependiendo del régimen que se estableció al momento del matrimonio (separación de bienes, sociedad conyugal, participación en los gananciales o con patrimonio reservado) será el futuro patrimonial de la mujer después del divorcio. Por tanto, no será la ley la que empobrezca o enriquezca a la mujer, sino su decisión previa de adoptar las distintas modalidades en la administración de sus posesiones mientras estuvo casada.
?Lo realmente importante en este proyecto de ley de divorcio es, sin duda, la figura de la prestación compensatoria, que es nueva en nuestro ordenamiento y que, desde el punto de vista patrimonial, constituye un resguardo para el cónyuge más débil, que en la mayoría de los casos es la mujer?, dice. ?Se podría pensar que se protege al más pobre?, concluye el académico.
La prestación compensatoria data desde hace tiempo en la mayoría de las legislaciones internacionales sobre divorcio vincular. La versión chilena surge, de hecho, del estudio de las leyes de España, Francia y Cataluña.
Esta figura busca establecer una ?compensación económica? por el menoscabo que sufrió durante el matrimonio alguno de los cónyuges, aunque se supone que mayoritariamente será la mujer. Se entiende que este ?perjuicio? ocurrió por no haber desarrollado una actividad remunerada al haberse dedicado, más que el otro cónyuge, al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común.
Entonces, una vez producido el divorcio, este cónyuge ?empobrecido? o ?menoscabado económicamente?, que ya no accederá a pensión de alimentos ni a herencia ni resguardo previsional, tendrá derecho a exigir una prestación compensatoria.
Es importante precisar que no se trata sólo de que la eventual beneficiaria sea la típica dueña de casa que está todo el día cuidando a los niños. Incluso, sin haber hijos de por medio, el proyecto de ley también busca incorporar a las mujeres que optaron por trabajar media jornada para atender la casa, o la que rechazó un ascenso por acompañar al marido.
?Esta idea es mucho más equitativa que la de pensión de alimentos, porque hoy hay gente que está separada hace 30 años de su marido y sigue pidiendo pensión alimenticia porque algún día se casó con él. Esto es más objetivo, más criterioso, aquí no es por el hecho de haberme casado contigo que me debes una reparación compensatoria, es por el hecho de que, por haberme casado contigo, me dediqué más a estos temas que para los dos eran importantes?, explica Catalina Infante, abogada del Servicio Nacional de la Mujer (Sernam).
Aunque esta prestación puede ser acordada por las partes, de no haber acuerdo, será el propio juez quien fijará este cobro. Pero aquí reside una gran duda. ¿Cómo calcular lo que la mujer que se divorcia dejó de ganar mientras estuvo casada? El proyecto establece ciertos criterios como la duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges; la edad y estado de salud del beneficiario; las llamadas ?fuerzas patrimoniales? de los cónyuges y su cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral. Estas condiciones se reflejan, por ejemplo, en que la compensación no será la misma si se trata de un matrimonio que duró tres años a otro que duró 25, o si se trata de una mujer de la tercera edad con escasas posibilidades de empezar a trabajar.
Sin embargo, el juez también deberá estimar la colaboración que hubiere prestado el beneficiario a las actividades lucrativas de su cónyuge, con lo que la dificultad de cálculo aumenta. De aprobarse el texto, serán los jueces los encargados de establecer cómo quedará la raya para la suma. Lo mismo ocurrirá con el pago. Inicialmente, se establece que será en dinero, acciones u otros bienes, así como el uso de bienes que sean de propiedad del cónyuge deudor. También podrá ser pagada en cuotas, aunque siempre estará determinada por la situación económica del ?deudor?.
A juicio de la abogada, si el texto es modificado y se elimina este tipo de compensación, efectivamente la mujer quedará indefensa. Incluso, existe también otro aspecto por el cual la mujer efectivamente podría quedar sin resguardo económico. Es el caso de la causal de divorcio que alude al tiempo de separación de hecho de los cónyuges. Si ambos esposos acuerdan divorciarse, el proyecto exige un plazo de tres años desde la separación de hecho ?que deberá constar en un documento- para completar el proceso. Sin embargo, si es uno el que desea terminar su matrimonio, mientras el otro se resiste, serán cinco los años que deberán esperar para terminar con su enlace. Cumplido el plazo, no habrá posibilidad de ?negociar? económicamente la separación. ?Esto hace pensar que el divorcio puede empobrecer a las mujeres, en general, y justamente por eso es que surge en la nueva ley la institución de la prestación compensatoria?, señala Infante.
Fecha: 01-12-2008
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