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Los derechos b?sicos que se reafirmaron allí fueron:
1. El derecho a la igualdad
?El niño disfrutar? de todos los derechos enunciados en esta Declaración. Estos derechos ser?n reconocidos a todos los niños, sin excepción alguna, ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.?
2. A la protección especial para su desarrollo físico material y social.
?El niño gozar? de una protección especial y dispondr? de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente de forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atender? ser? el interés superior del niño.?
3. A un nombre y una nacionalidad.
?El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y una nacionalidad?.
4. A una alimentación, vivienda y atención adecuadas para el niño y la madre.
?El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendr? derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deber? proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendr? derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.?
5. A la educación y cuidados especiales para el niño con alguna discapacidad.
?El niño física o mentalmente impedido o que sufra de algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.?
6. A la comprensión y amor por parte de los padres y de la sociedad.
?El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deber? crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deber? separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendr?n la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.?
7. A recibir educación gratuita y a jugar.
?El niño tiene derecho a recibir educación, que sea gratuita y obligatoria, por lo menos en las etapas elementales. Se dar? una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deber?n estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzar?n por promover el goce de este derecho.?
8. A ser el primero en recibir ayuda en casos de desastre.
?El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.?
9. A ser protegido contra el abandono y la explotación del trabajo.
?El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No ser? objeto de ningún tipo de trata. No deber? permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicar? ni se le permitir? que se dedique a ocupación o empleo que pueda perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.?
10. A formarse en un espíritu de solidaridad, comprensión, tolerancia, amistad, justicia y paz entre los pueblos.
?El niño debe ser protegido contra las pr?cticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías al servicio de sus semejantes.?
Si bien esta convención reconoce como niño, a todo aquel que no haya cumplido los 18 años, esto puede variar, si la legislación de un país así lo determina teniendo como mira la ventaja de los niños. Hay dos casos expresos en que la edad que fija la convención no puede ser cambiada: el que marca el Artículo 37: ? No se impondr? la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad? y el que se indica en el Artículo 38: ?Los Estados Partes adoptar?n todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades?.
Fecha: 13-10-2008
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